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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2008, del Director General de Interior, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre la inscripción de la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón

Publicado el 15/05/2008 (Nº 59)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2008, del Director General de Interior, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre la inscripción de la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón

Los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón por Orden de 14 de junio de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 1 de julio de 2002.

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, ha solicitado la inscripción de la modificación de sus Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón y en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

La modificación consiste en la creación del Título XV, artículo 76, cuya redacción será la siguiente:

«En cumplimiento del mandato establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, se crea el Registro de Sociedades Profesionales de Terapia Ocupacional de Aragón, con ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La inscripción en el Registro de la sociedad profesional podrá instarse por el representante de la sociedad constituida, o de oficio a instancia del Registrador Mercantil.

El funcionamiento del mismo se regula por medio del reglamento interno que proponga la Junta de Gobierno a la aprobación de la Asamblea Ordinaria, para facilitar su puesta en marcha y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente.

Las sociedades profesionales estarán sometidas a las mismas normas deontológicas y disciplinarias que los socios profesionales, siendo aplicables, las normas que en este sentido tengan establecidas en el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4. del citado Decreto, resuelvo:

Someter a información pública durante el plazo de un mes, la solicitud de inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, durante el cual los interesados podrán formular alegaciones y presentar los documentos que consideren oportunos.

El expediente podrá examinarse en las dependencias de la Dirección General de Interior (Servicio de Régimen Jurídico y Registros, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza), en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, en la Oficina de Información del Edificio Pignatelli y en la del edificio de la Plaza de San Pedro Nolasco, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Calatayud, Ejea de los Caballeros, Tarazona, Alcañiz, Calamocha, Jaca, Fraga y Barbastro.

Zaragoza, 28 de abril de 2008.-El Director General de Interior, Francisco Javier Artajo Jarque.